¿Qué no es el Teletrabajo?

¿Qué no es el Teletrabajo?

Publicado: 05 de noviembre de 2019

Lo primero que hay que aclarar es que el teletrabajo no es una profesión, es una modalidad laboral que ha tomado reconocimiento e incidencia gracias a las TIC, y que ha sido impulsada por el Ministerio TIC como parte de una política para fomentar el empleo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombianos.  

Esto significa que un periodista, un abogado y un docente, por poner ejemplos, pueden ser teletrabajadores; lo anterior dependiendo de la forma en que las compañías para las cuales laboren hayan adoptado este modelo de gestión.

Así pues, la primera aclaración que se debe tener en cuenta es que para ser teletrabajador no se necesita tener un título específico de nivel técnico, tecnológico o profesional en un área particular.

No se dice jamás que la profesión es Teletrabajador. La profesión o labor que se desempeñe no determina que pueda ejercer o no esta modalidad. Lo que cuenta es tener el perfil para teletrabajar, y esto significa, que las actividades que se ejecuten sean susceptibles de realizarse fuera de las instalaciones de la oficina sin afectar su desempeño y que se cuente con las competencias necesarias.

Este modelo utiliza tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir funciones.

Una de los mitos más recurrentes a la hora de mencionar el Teletrabajo es que en esta modalidad se trabaja menos. Y aunque se tienen beneficios, y entre ellos horarios flexibles, los objetivos que se deben cumplir son iguales a los que tiene un trabajador tradicional, así que las exigencias son iguales. 

Otro mito recurrente es afirmar que con esta modalidad no hay jefes. ¡Claro que los hay! En esta modalidad hay responsables que velan porque los objetivos de los teletrabajadores se cumplan y debe existir un permanente acompañamiento que garantice el cumplimiento.

En ocasiones también se afirma que el Teletrabajo no está regulado, lo cual es totalmente falso. La Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo en Colombia. Esa ley define el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Según un artículo publicado por el portal Enter.co llamado: “Teletrabajo: una realidad en Colombia, con todas las de la ley”, esta modalidad laboral tampoco puede compararse con un trabajo que se realiza una vez y en un tiempo determinado, “Es importante entender la diferencia entre teletrabajo y trabajo freelance. En el primero existe una relación de dependencia con el empleador, mientras que el trabajo freelance es la realización de una labor esporádica o por encargo”.

En conclusión, el teletrabajo no es una profesión, un contact center, un servicio de domicilio, ni una opción para producir manufacturas en casa. Por el contrario, es una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos y que ayuda a mejorar la calidad de vida de los empleados e implica menores costos para las organizaciones.