MinTIC actualizó normas internas sobre Teletrabajo y Trabajo en casa

MinTIC actualizó normas internas sobre Teletrabajo y Trabajo en casa

Publicado: 01 de septiembre de 2022

Mujer sonriente escribiendo​​

  • Con la Resolución 001838 de 2022 se reglamentan las modalidades del Teletrabajo, se establecen las condiciones del trabajo en casa y se definen los lineamientos de desconexión laboral en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Bogotá, julio 2022. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) actualizó su normativa sobre el teletrabajo e incluyó las condiciones de trabajo en casa como modalidad laboral a través de la resolución 001838 del 31 de mayo de 2022, en la cual también se definen los lineamientos de desconexión laboral en la entidad.

El Ministerio TIC ha definido el teletrabajo como una modalidad en la que se desempeñan las actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Por su parte, el trabajo en casa es la habilitación, del servidor público, para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente lo realiza.

Estas modalidades tienen en común que los trabajadores tienen relación laboral dependiente, y que al cambiar de sitio de labores no se modifica la naturaleza del contrato y tampoco se desmejoran las condiciones del contrato laboral. Esto significa que el servidor público sigue disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral tales como la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, en general, todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la relación laboral.

La cartera de tecnología ha avanzado en la implementación de las modalidades alternativas de trabajo, siguiendo la normatividad y fue así como en 2019 implementó las condiciones especiales del teletrabajo establecidas en la resolución 1151. Posteriormente, adoptó la Ley 2088 de 2021, con la cual se reguló el trabajo en casa como alternativa a la labor presencial, además, este año puso en marcha la desconexión laboral de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2191. Esta última ley dice que los trabajadores y servidores públicos tienen derecho a desconectarse de sus funciones o actividades laborales en horarios por fuera de la jornada ordinaria de trabajo, como también en vacaciones o descansos.

MinTIC se decidió por el suplementario

La principal modalidad de teletrabajo utilizada en el MinTIC es la suplementaria, con dos o tres días hábiles de la semana desde el sitio propuesto para teletrabajar y el resto presencial. De manera excepcional un funcionario podrá postularse a la modalidad autónoma, cuando las condiciones así lo ameriten, lo cual deberá ser soportado por certificación de la EPS o ARL.

La solicitud de teletrabajar es voluntaria por parte del trabajador, pero no será una imposición, sino que será producto de un consenso entre las partes. Como también serán consensuados los días de teletrabajo, los cuales pueden ser modificados. Eso sí, será necesario formalizar esos cambios en la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, con el fin de reportarlo a la ARL.

La solicitud de teletrabajo debe tener en cuenta que el cargo sea susceptible de ser desempeñado bajo esa modalidad laboral. Ambas partes deben firmar el formato de 'Acuerdo de Teletrabajo'. Para los casos de Teletrabajo Autónomo, en el acuerdo de teletrabajo se incluirá la firma de aprobación por parte de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano y el periodo de caducidad o permanencia, según corresponda.

La Subdirección para la Gestión del Talento Humano, una vez al año, establecerá los parámetros para realizar la evaluación de las personas que tienen aprobado los acuerdos de teletrabajo.

Además, el teletrabajador cuando lo solicite puede volver a laborar de manera presencial.

El horario de trabajo es convenido entre el teletrabajador y su jefe inmediato, pero acogiéndose a la jornada laboral flexible adoptada por el Ministerio, y las horas de trabajo no pueden exceder la jornada máxima establecida semanalmente por la ley en Colombia.

Obligaciones de las partes

  • Un teletrabajador sigue siendo un servidor público que debe acatar la Constitución, la Ley y las disposiciones internas del MinTIC.
  • El teletrabajador no es una rueda suelta, aunque no esté en la oficina algunos días a la semana, debe realizar las actividades con la misma calidad y oportunidad que en la presencialidad, dedicar la totalidad de los días y horario laboral al desarrollo de las funciones encomendadas, e informar a su jefe inmediato cualquier situación que le impida cumplir sus funciones en teletrabajo. Igualmente, debe solicitar permiso para ausentarse del sitio de teletrabajo, cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo, asistir a las reuniones convocadas por su jefe, ya sean presencial o virtualmente, identificar y reportar los posibles peligros presentes en su lugar de teletrabajo, entre otras obligaciones.
  • El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la obligación de velar por la seguridad del teletrabajador, suministrar las herramientas tecnológicas que le permitan al mantener la conectividad con la entidad, garantizar el mantenimiento de los equipos del teletrabajador, así como las conexiones, programas y el valor de la energía necesarios para desempeñar sus funciones. También deben capacitar al teletrabajador en los temas relacionados con esta modalidad laboral, incluir al teletrabajador y su puesto de trabajo dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comité Coordinador de Teletrabajo

Con la resolución 001838 se crea el Comité Coordinador de Teletrabajo (CCT) como instancia encargada de propender por la apropiación del programa de Teletrabajo al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Igualmente, brinda acompañamiento al jefe Inmediato y al Teletrabajador cuando la Subdirección para la Gestión del Talento Humano informe un presunto incumplimiento al 'Acuerdo de Teletrabajo'.

El comité podrá proponer ajustes normativos y técnicos al cronograma de actividades que elabore la Subdirección para la Gestión del Talento Humano y a la metodología empleada para lograr los indicadores esperados, en términos, de cantidad de teletrabajadores, porcentaje de planta de teletrabajadores e índice de percepción del teletrabajo.

Trabajo en casa

El trabajo en casa es otra modalidad laboral que se podrá conceder al interior del MinTIC, sin embargo, este no es extendido en el tiempo, ya que puede ser habilitado hasta por tres meses prorrogables o hasta que las circunstancias excepcionales lo ameriten.

La totalidad de la jornada laboral puede ser desarrollada en lugar distinto a la sede del Ministerio o también a manera de alternancia, teniendo como máximo dos días en casa y el restante presencial en las instalaciones de la entidad, salvo que las circunstancias probadas hagan completamente imposible la asistencia del funcionario.

Cuando las circunstancias lo ameriten la entidad podrá habilitar el trabajo en casa, y lo hará mediante circular, teniendo en cuenta aspectos como las justificaciones de las circunstancias ocasionales, especificar duración de la habilitación de trabajo en casa y jornada laboral.

Tanto el teletrabajador como el trabajador en casa deben mantener contacto permanente con su jefe, equipo de trabajo y demás servidores públicos del Ministerio, que requiera, para estar informado de las actividades programadas en la organización y se le facilite el cumplimiento de sus compromisos laborales.

Así como en el teletrabajo, en el trabajo en casa, el Ministerio de las TIC tiene la responsabilidad de seguir velando por la seguridad del servidor público, suministrar las herramientas tecnológicas que le permitan mantener la conectividad con la entidad, capacitarlo en las competencias digitales para el trabajo en casa, actualizar ante la ARL los datos del trabajador donde se efectuará el desarrollo de las actividades.

Facilitar el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos al trabajador en casa.

Desconexión laboral

El Ministerio TIC, mediante la Resolución 001838, garantiza la desconexión laboral de sus funcionarios, independiente de la modalidad laboral que tenga, una vez finaliza el horario laboral, o durante las vacaciones, licencias, permisos, siendo los directivos, jefes y coordinadores, los encargados de hacerlo cumplir.

Para garantizar la desconexión laboral se tienen medidas como la no recepción y envío de mensajes institucionales fuera del horario laboral a través de los diferentes canales de comunicación, envío de mensajes de WhatsApp, Teams y llamadas telefónicas.

Si se llegara a presentar incumplimiento de estas garantías, los servidores públicos podrán presentar sus quejas del incumplimiento de la desconexión laboral.​

Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto